MEDIACIÓN FAMILIAR EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS

MEDIACIÓN FAMILIAR EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS
Usos y beneficios
La mediación familiar trata aquellos conflictos que surgen entre los miembros de una misma familia. ¿Cuáles diríais que son los conflictos familiares más comunes? ¡Exacto! Las separaciones y divorcios encabezan el ranking. Eso sí, muy de cerca le siguen los conflictos de empresa familiar y los conflictos por herencias y sucesiones. En este artículo nos vamos a centrar en el primero dado que ¿quién no conoce a una pareja o matrimonio separado o separándose? Prácticamente todos conocemos algún caso – quizás el nuestro-. Sabemos también que las dificultades no están solo relacionadas de manera directa con el proceso de separación y/o divorcio, no. Existen muchos otros conflictos que siguen, nacen o se adhieren estos. Lo que no sabemos tanto es que para gestionar, resolver y acordar dichos procesos existen opciones más allá de jueces, tribunales o de la terapia familiar.
Según fuentes del Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el año 2017 se produjeron 102.341 casos de nulidad, separación y divorcio en España. Por tipo de resolución, 65.799 casos se resolvieron por sentencia y 36.542 por decreto o escritura pública. Estos datos demuestran cómo en España sigue siendo habitual resolver los conflictos en los juzgados, dejando un vencedor y un vencido, y en muchos casos, generando más dificultades a la dinámica relacional de la familia y si hay hijos, mayores consecuencias emocionales y traumáticas para ellos. La mediación tiene un efecto preventivo sobre los hijos además de muchos otros beneficios. Pero vayamos por partes.
Si queremos comprender cómo funciona la mediación en separaciones y divorcios primero debemos entender que es la mediación. Sabemos que ésta es una alternativa a la resolución de conflictos no judicial ¿pero en que consiste? Definimos la mediación cómo aquel “proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones a fin de resolver sus diferencias”. Es decir, el mediador no resuelve (cómo hace un juez) sino que facilita que las partes lleguen al acuerdo. ¿Es eso es posible? ¿Alguien puede conseguir que dos partes muy enfrentadas lleguen a un acuerdo sin llegar a los tribunales? ¿Dices que la solución está en ellos y no que la impone el mediador?
Sí, si..lo sé… ¿parece ilógico verdad? Si las partes son las que ponen la solución, entonces ¿para que necesitan un mediador? Pues veréis, la función principal del mediador es ofrecer un espacio diferente, neutro, una oportunidad para que todos hablen y escuchen por igual. Ofrecer un escenario y momento neutro dónde cada parte pueda ver el conflicto desde otro lugar, una nueva perspectiva, una nueva mirada. La nueva mirada facilita que se encuentren intereses comunes, y ello aproxima las partes enfrentadas.
Cuando hay un conflicto muchas veces lo que ocurre es que hay una dificultad de comunicación entre las personas. Si esto ocurre, el mediador -hábil y experto comunicador- se encargará de descifrar y transformar el mensaje que no llega para que la otra parte pueda entenderlo, esta vez en un modo más comprensible.
Otras veces ocurre que los intereses de las partes parecen completa y absolutamente opuestos, por ejemplo en un divorcio una parte quiere custodia compartida y la otra no. También aquí el mediador se encargará de encontrar la manera en que se identifiquen intereses compartidos y que dichos intereses puedan generar acercamientos. No se trata de obviar o negar las diferencias tangibles entre las partes, pero sí de intentar darles otro sentido, otro significado y que lográndolo podamos actuar de modo menos limitante y más flexible.
En una mediación se ofrece una oportunidad de respeto y cooperación. El respeto entre las partes es indispensable, así como la necesidad de que ambas accedan al servicio de manera libre y voluntaria, sin coacciones. El mediador se mantiene neutral e imparcial, no juzga, solo recoge y traduce lo inteligible en accesible. Para ello se utilizan muchas técnicas que son compartidas con las utilizadas en procesos psicoterapéuticos pero la mediación nada tiene que ver con la psicoterapia. Hablamos por ejemplo de la reformulación, el reencuadre o las preguntas reflexivas y circulares (técnicas sistémicas). Mismas técnicas sí, sin embargo ambos métodos o disciplinas persiguen objetivos distintos.
Ahora que ya sabemos en que consiste esto de la mediación familiar pueden surgir otras dudas. Os podéis preguntar ¿todos los casos de separación/divorcio son aptos para la mediación? Y la respuesta es NO, no todos. No será mediable cuándo, por ejemplo, una de las partes no quiere terminar la relación. Tampoco lo será si no se está en plenas facultades en el momento de mediar, cómo puede ocurrir en casos de alcoholismo o toxicomanías. Por supuesto – y esto es muy importante- no serán objeto de mediación aquellos casos con violencia física, emocional o sexual. En estos casos estamos hablando de delitos penados que definen la situación de las partes como desigual: hay un abusador y un abusado. En la mediación todas las partes son iguales.
Para todo lo demás, por más complejo y encallado que parezca el conflicto la mediación es apta y todas las parejas que estén separándose o se hayan separado recientemente pueden beneficiarse de manera importante de este método. De entre una gran lista de posibles situaciones o aspectos a trabajar durante el proceso, hay algunos que son compartidos por la mayoría. Cada sesión debe destinarse a un tema único, y habrán tantas sesiones cómo temas de conflicto a tratar.
Podemos trabajar por ejemplo:
1- Conflictos sobre las funciones parentales:
Quién solicita la custodia, cuáles serán los regímenes de visita y la distribución del tiempo libre, calendario e vacaciones, residencia de los hijos y/o de las partes, y por supuesto Acuerdos en la toma de decisiones respecto a a educación, salud, extraescolares, entre otros.
2- Conflictos económicos:
Qué necesitan los hijos, como se distribuyen y en que cantidades la manutención, si debe haber una manutención para la ex-pareja, cuáles son los gastos fijos, los extraordinarios o los voluntarios a cubrir.
3- Conflictos por el reparto de bienes:
Quién debe quedarse con las propiedades o acuerdos y negociación sobre el reparto de las propiedades y también, si hay, de la gestión y reparto de deudas comunes.
Sobre los beneficios de utilizar la mediación como alternativa a los juzgados, destacamos:
- Facilita la cooperación entre ex-conyugues y mantiene las relaciones.
- Efecto preventivo: la mediación dificulta que los padres utilicen a sus hijos para sus propios intereses, evitando la manipulación, el chantaje o la extorsión de estos.
- Cómo los acuerdos nacen de las partes – no son impuestos- aumenta el compromiso a mantenerlos y respetarlos. ( importante diferencia vs. juzgados para las pensiones de manutención)
- Menor desgaste psicológico, emocional y físico que un juicio.
- Menor inversión de tiempo y dinero. (es mucho más económico)
De acuerdo con la Ley de Mediación 5/2012 el resultado del proceso de mediación extrajudicial puede elevarse a escritura pública a través de un notario y obtener así su imperativo legal.
Si quieres saber más, contáctame y te informo sin compromiso.