Mediación Familiar
La mediación es aplicable a todos aquellos ámbitos donde exista un conflicto y las partes deseen acceder voluntariamente a ella. Quizás el campo de aplicación más conocido dentro de la mediación familiar es el de las separaciones y/o divorcios. Como cada pareja es única y diferente cada caso también lo será. Es importante entender la demanda específica de cada pareja y la evolución de su conflicto para poder facilitar el proceso de la manera más satisfactoria y breve posible.
Las parejas que acuden o solicitan la intervención de un tercero neutral y experto —o sea, de un mediador— son parejas que desean, conjuntamente, encontrar una manera pacífica de terminar su relación y que no saben o no pueden sobreponerse al conflicto, bien por falta de recursos o bien porque necesitan más orientación y cierto acompañamiento para lograrlo. En la gran mayoría de casos estamos hablando de parejas que entre sus principales objetivos está mantener la relación cordial y de colaboración con el otro para evitar conflictos futuros, y en especial evitar un impacto negativo a los hijos.
¿Qué se puede negociar —vía la mediación— en casos de separación/divorcio?
Existen tres áreas principales a negociar:
- Relativas a la Parentalidad.
- Custodia.
- Regímenes de visita y distribución del tiempo.
- Vacaciones.
- Residencia de los hijos.
- Acuerdos en la toma de decisiones respecto a a educación, salud, extraescolares, etc.
- De gestión económica.
- Necesidades económicas de los menores.
- Acuerdos de manutención padre/madre.
- Acuerdos manutención ex-pareja.
- Acuerdos sobre los gastos:
- Ordinarios: Son los básicos y necesarios, cotidianos, como alimentación o ropa.
- Extraordinarios: Los que van surgiendo, como ir al dentista o unas gafas.
- Voluntarios: Los no básicos que los padres consienten, como una excursión, una bicicleta.
- Sobre el reparto de bienes
- Negociación sobre el reparto de propiedades.
- Negociación sobre el reparto de deudas comunes
Beneficios específicos de la mediación familiar en caso de separación/divorcio:
- Facilita la cooperación entre ex-conyugues y mantiene las relaciones.
- El ambiente de cooperación actúa como factor protector de los hijos.
- Los hijos no deben acudir a las sesiones —si lo desean pueden acudir a una informativa previa—, con lo que el conflicto queda delimitado a los padres.
- Efecto preventivo:
- La mediación dificulta que los padres utilicen a sus hijos para sus propios intereses, evitando la manipulación, el chantaje o la extorsión de estos.
- Fomenta el bienestar de los hijos y los protege de futuros problemas emocionales y/o psicológicos a causa del conflicto mal gestionado.
- Los acuerdos nacen de las partes implicadas, no son impuestos, con lo que aumenta el compromiso a mantenerlos y respetarlos.
- Menor coste emocional para todos los miembros.
- Menor desgaste psicológico y físico que un juicio.
- Menor inversión de tiempo y dinero.
¿Es obligatorio llegar a acuerdos durante la mediación?
Si bien uno de los objetivos de la mediación es alcanzar acuerdos, no siempre se puede garantizar que esto ocurra, porque el mediador no es un juez que dicta una resolución, y por lo tanto, no existe obligación alguna de cerrar “el caso”. Los implicados lo intentan, el mediador utiliza todas sus técnicas, conocimiento y experiencia, pero a veces no se consigue, o se consigue solo en algunas de las áreas. Pueden darse, por ejemplo, acuerdos en la parentalidad pero no en el reparto de bienes. Llegados a este punto es decisión de las partes implicadas si quieren seguir con el proceso de mediación, si desean recurrir a la vía judicial solo para las áreas en desacuerdo —manteniendo los acuerdos vía mediación— o si lo resuelven todo vía judicial.
Por suerte, en mediación familiar las tasas de éxito son muy positivas.
¿Se puede hacer terapia y mediación a la vez?
En un proceso de mediación se puede abordar cualquier preocupación o necesidad que surja. En ocasiones —como en mi caso— los mediadores son también psicoterapeutas y las partes que lo deseen podrán solicitar un acompañamiento complementario al proceso de mediación. En función de la demanda y necesidades de las partes, el mediador-terapeuta debe decidir si es ético, profesional y adecuado asumir ambas demandas o si es mejor derivarlo a otro profesional. Para ello es indispensable que todo mediador que asuma la demanda psicoterapéutica pueda garantizar los principios de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad durante la mediación.
¿Qué otras situaciones conflictivas pueden ser objeto de mediación familiar?
Cualquier situación donde aparezca el conflicto entre personas con una relación de parentesco, las más conocidas son:
- Empresa familiar.
- Herencias y sucesiones.
- Conflictos intergenracionales.
- Conflictos económicos
Duración del proceso de mediación familiar:
Como cada caso es único es difícil generalizar. Sin embargo los datos indican que de media son necesarias entre 5 y 8 sesiones.
En las dos o tres primeras se realizan la sesión informativa y las entrevistas que sirven para conocer los intereses y puntos de vista de las partes, y ya en las posteriores se lleva a cabo la negociación para cada uno de las áreas en que se desea negociar.
¿Tiene la mediación familiar valor legal?
La mediación es una alternativa a la resolución de conflictos por vía judicial, es decir que no hay un juez que dicte sentencia y que de su incumplimiento se deriven consecuencias legales para las partes. Sin embargo, y esto es muy importante, de acuerdo con la Ley de Mediación 5/2012 el resultado del proceso de mediación extrajudicial puede elevarse a escritura pública a través de un notario y obtener así su imperativo legal.
Realizando este acto de elevación a escritura pública – fuera del ámbito de actuación del Mediador, lo hacen las partes– el acuerdo deberá respetarse y de su incumplimiento se derivarán las consecuencias oportunas.
Cuando el proceso de mediación extrajudicial culmina con un acuerdo, el mediador lo redacta y ambas partes lo firman. Si las partes no desean ir más allá, utilizarán el acuerdo con flexibilidad y buena fe, entre ellas. Si hubiera incumplimiento deberían decidir entonces que medidas tomar. Pueden gestionarlo entre ellas, acudir de nuevo a mediación extrajudicial o probar la vía judicial. Siempre será decisión de las partes cómo desean utilizar el acuerdo alcanzado y cómo desean garantizar su cumplimiento.
Existe también la mediación intrajudicial, aquella donde un juez ha estimado oportuno que durante un proceso judicial, se interponga un proceso de mediación, en el que las partes puedan o no llegar a un acuerdo. Si las partes acceden deben hacerlo de manera voluntaria . Cuando esto ocurre el proceso judicial queda suspendido temporalmente a espera del resultado de la mediación. Si este termina en acuerdo entonces se puede pedir la homologación del acuerdo ante el juez, y este lo ejecuta.
La única diferencia entre la mediación intrajudicial y la extrajudicial es el ámbito desde el que llegan los casos. No hay diferencias en el proceso, la figura del mediador o las herramientas utilizadas.
Contraindicaciones de la mediación familiar:
Por suerte, la mediación familiar puede aplicarse a gran variedad de casos. Sin embargo, hay unos poco en los que no podrá llevarse a cabo:
- Una de las personas implicadas o afectadas no desea separarse/divorciarse.
- No hay voluntariedad de los implicados para iniciar un proceso de mediación.
- Violencia familiar en la pareja y/o con los hijos.
- Una o ambas partes del conflicto está bajo los efectos del consumo de drogas.
- Situaciones de abuso.
- Uno o más miembros no está en plenas facultades mentales por enfermedad mental o degenerativa.